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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 5ª
Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
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ARTICULO 997.-Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
Art.997 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.997
Ver articulos:
Art. 994 [Disposiciones generales]
Art. 995 [Promesa de celebrar un contrato]
Art. 996 [Contrato de opción]
Art. 997 [Pacto de preferencia]
Art. 998 [Efectos]
Art. 999 [Contrato sujeto a conformidad]
Art. 1000 [Efectos de la nulidad del contrato]
El articulo-997, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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