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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >

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ARTICULO 995.-Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer. Art.995 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.995

Ver articulos:
Art. 992 [Deber de confidencialidad]
Art. 993 [Cartas de intención]
Art. 994 [Disposiciones generales]
Art. 995 [Promesa de celebrar un contrato]
Art. 996 [Contrato de opción]
Art. 997 [Pacto de preferencia]
Art. 998 [Efectos]



El articulo-995, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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