menu

Inicio >> Art.992 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >

SECCION 3ª Tratativas contractuales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 992.-Deber de confidencialidad. Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento. Art.992 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.992

Ver articulos:
Art. 989 [Control judicial de las cláusulas abusivas]
Art. 990 [Libertad de negociación]
Art. 991 [Deber de buena fe]
Art. 992 [Deber de confidencialidad]
Art. 993 [Cartas de intención]
Art. 994 [Disposiciones generales]
Art. 995 [Promesa de celebrar un contrato]



El articulo-992, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario