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ARTICULO 990.-Libertad de negociación. Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento. Art.990 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.990

Ver articulos:
Art. 987 [Interpretación]
Art. 988 [Cláusulas abusivas]
Art. 989 [Control judicial de las cláusulas abusivas]
Art. 990 [Libertad de negociación]
Art. 991 [Deber de buena fe]
Art. 992 [Deber de confidencialidad]
Art. 993 [Cartas de intención]



El articulo-990, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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