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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 991.-Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato. Art.991 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.991

Ver articulos:
Art. 988 [Cláusulas abusivas]
Art. 989 [Control judicial de las cláusulas abusivas]
Art. 990 [Libertad de negociación]
Art. 991 [Deber de buena fe]
Art. 992 [Deber de confidencialidad]
Art. 993 [Cartas de intención]
Art. 994 [Disposiciones generales]



El articulo-991, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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