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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >

SECCION 2ª Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas >>

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ARTICULO 988.-Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles. Art.988 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.988

Ver articulos:
Art. 985 [Requisitos]
Art. 986 [Cláusulas particulares]
Art. 987 [Interpretación]
Art. 988 [Cláusulas abusivas]
Art. 989 [Control judicial de las cláusulas abusivas]
Art. 990 [Libertad de negociación]
Art. 991 [Deber de buena fe]



El articulo-988, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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