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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >

SECCION 2ª Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas >>

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ARTICULO 986.-Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de in-compatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas. Art.986 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.986

Ver articulos:
Art. 983 [Recepción de la manifestación de la voluntad]
Art. 984 [Definición]
Art. 985 [Requisitos]
Art. 986 [Cláusulas particulares]
Art. 987 [Interpretación]
Art. 988 [Cláusulas abusivas]
Art. 989 [Control judicial de las cláusulas abusivas]



El articulo-986, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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