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ARTICULO 983.-Recepción de la manifestación de la voluntad. A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil. Art.983 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.983

Ver articulos:
Art. 980 [Perfeccionamiento]
Art. 981 [Retractación de la aceptación]
Art. 982 [Acuerdo parcial]
Art. 983 [Recepción de la manifestación de la voluntad]
Art. 984 [Definición]
Art. 985 [Requisitos]
Art. 986 [Cláusulas particulares]



El articulo-983, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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