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ARTICULO 981.-Retractación de la aceptación. La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella. Art.981 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.981

Ver articulos:
Art. 978 [Aceptación]
Art. 979 [Modos de aceptación]
Art. 980 [Perfeccionamiento]
Art. 981 [Retractación de la aceptación]
Art. 982 [Acuerdo parcial]
Art. 983 [Recepción de la manifestación de la voluntad]
Art. 984 [Definición]



El articulo-981, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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