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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
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ARTICULO 978.-Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
Art.978 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.978
Ver articulos:
Art. 975 [Retractación de la oferta]
Art. 976 [Muerte o incapacidad de las partes]
Art. 977 [Contrato plurilateral]
Art. 978 [Aceptación]
Art. 979 [Modos de aceptación]
Art. 980 [Perfeccionamiento]
Art. 981 [Retractación de la aceptación]
El articulo-978, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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