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Inicio >> Art.976 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >

SECCION 1ª Consentimiento, oferta y aceptación >>

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ARTICULO 976.-Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación. Art.976 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.976

Ver articulos:
Art. 973 [Invitación a ofertar]
Art. 974 [Fuerza obligatoria de la oferta]
Art. 975 [Retractación de la oferta]
Art. 976 [Muerte o incapacidad de las partes]
Art. 977 [Contrato plurilateral]
Art. 978 [Aceptación]
Art. 979 [Modos de aceptación]



El articulo-976, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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