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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
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ARTICULO 976.-Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
Art.976 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.976
Ver articulos:
Art. 973 [Invitación a ofertar]
Art. 974 [Fuerza obligatoria de la oferta]
Art. 975 [Retractación de la oferta]
Art. 976 [Muerte o incapacidad de las partes]
Art. 977 [Contrato plurilateral]
Art. 978 [Aceptación]
Art. 979 [Modos de aceptación]
El articulo-976, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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