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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
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ARTICULO 977.-Contrato plurilateral. Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.
Art.977 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.977
Ver articulos:
Art. 974 [Fuerza obligatoria de la oferta]
Art. 975 [Retractación de la oferta]
Art. 976 [Muerte o incapacidad de las partes]
Art. 977 [Contrato plurilateral]
Art. 978 [Aceptación]
Art. 979 [Modos de aceptación]
Art. 980 [Perfeccionamiento]
El articulo-977, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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