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Inicio >> Art.974 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >

SECCION 1ª Consentimiento, oferta y aceptación >>

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ARTICULO 974.-Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso. La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente. Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación. Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente. Art.974 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.974

Ver articulos:
Art. 971 [Formación del consentimiento]
Art. 972 [Oferta]
Art. 973 [Invitación a ofertar]
Art. 974 [Fuerza obligatoria de la oferta]
Art. 975 [Retractación de la oferta]
Art. 976 [Muerte o incapacidad de las partes]
Art. 977 [Contrato plurilateral]



El articulo-974, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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