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Inicio >> Art.982 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >

SECCION 1ª Consentimiento, oferta y aceptación >>

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ARTICULO 982.-Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos. Art.982 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.982

Ver articulos:
Art. 979 [Modos de aceptación]
Art. 980 [Perfeccionamiento]
Art. 981 [Retractación de la aceptación]
Art. 982 [Acuerdo parcial]
Art. 983 [Recepción de la manifestación de la voluntad]
Art. 984 [Definición]
Art. 985 [Requisitos]



El articulo-982, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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