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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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ARTICULO 985.-Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.
La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.
Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.
La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.
Art.985 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.985
Ver articulos:
Art. 982 [Acuerdo parcial]
Art. 983 [Recepción de la manifestación de la voluntad]
Art. 984 [Definición]
Art. 985 [Requisitos]
Art. 986 [Cláusulas particulares]
Art. 987 [Interpretación]
Art. 988 [Cláusulas abusivas]
El articulo-985, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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