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Capí­tulo Quinto - Procedimiento ante la Cámara Federal > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1182 .- – En los casos no previstos en este Capítulo será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales cuando se tratare de infracciones y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los demás casos.


Ver articulos: 1179 - 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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