Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XV
 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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  ARTICULO 1184 .- – El Poder Ejecutivo deberá mantener permanentemente actualizado el ordenamiento del texto de este código, para lo cual le incorporará las disposiciones complementarias o modificatorias que se dictaren y procederá a su correlación y ordenamiento por materias.
Ver articulos:   1181  -  1182  -  1183  - 1184   -  1185  -  1186  -  1187  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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