Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO III
 RECURSOS
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 Capítulo Sexto
 - Efectos de los pronunciamientos definitivos
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  ARTICULO 1183 .- – Las sentencias dictadas en las causas relativas a las materias reguladas en este código, como así también las resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, una vez firmes, pasarán en autoridad de cosa juzgada.
Ver articulos:   1180  -  1181  -  1182  - 1183   -  1184  -  1185  -  1186  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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