Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XV
 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
   >>  
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 1185 .- – No obstante lo previsto en el artículo 663, el Poder Ejecutivo queda facultado para establecer derechos de importación específicos en reemplazo de los valores oficiales CIF mínimos que estuvieren vigentes al momento de entrar en vigor el presente código, con el objeto de compensar los efectos de tal sustitución.
Ver articulos:   1182  -  1183  -  1184  - 1185   -  1186  -  1187  -  1188  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario