Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XVI
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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  ARTICULO 1188 .- – Hasta tanto se dictaren las normas reglamentarias de este código, serán aplicables las disposiciones reglamentarias de las leyes que por el artículo 1187 se derogan, en la medida que resultaren compatibles con aquél.
Ver articulos:   1185  -  1186  -  1187  - 1188   -  1189  -  1190  -  1191  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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