menu

Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Quinto - Procedimiento ante la Cámara Federal > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1180 .- – En los recursos de apelación contra las sentencias del Tribunal Fiscal, la Cámara Federal:

a) podrá, si hubiere violación manifiesta de las formas legales en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal, declarar la nulidad de las actuaciones o resoluciones y devolverlas a dicho Tribunal con apercibimiento, salvo que, en atención a la naturaleza de la causa, juzgare más conveniente su apertura a prueba en esa instancia;

b) resolverá el fondo del asunto, teniendo por válidas las conclusiones del Tribunal Fiscal sobre los hechos probados. No obstante, podrá apartarse de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de los autos autorizaren a suponer que la sentencia ha incurrido en error en la apreciación de los hechos.


Ver articulos: 1177 - 1178 - 1179 - 1180 - 1181 - 1182 - 1183 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario