Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO III
 RECURSOS
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 Capítulo Quinto
 - Procedimiento ante la Cámara Federal
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  ARTICULO 1180 .- – En los recursos de apelación contra las sentencias del Tribunal Fiscal, la Cámara Federal:
a) podrá, si hubiere violación manifiesta de las formas legales en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal, declarar la nulidad de las actuaciones o resoluciones y devolverlas a dicho Tribunal con apercibimiento, salvo que, en atención a la naturaleza de la causa, juzgare más conveniente su apertura a prueba en esa instancia;
b) resolverá el fondo del asunto, teniendo por válidas las conclusiones del Tribunal Fiscal sobre los hechos probados. No obstante, podrá apartarse de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de los autos autorizaren a suponer que la sentencia ha incurrido en error en la apreciación de los hechos.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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