menu

Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Cuarto - Procedimiento relativo a la demanda contenciosa > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1178 .- – En la demanda contenciosa por retardo del administrador en el dictado de la resolución definitiva en el procedimiento de repetición o para las infracciones, el actor deberá pedir que el juez se avoque al conocimiento del asunto, en cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia judicial, el administrador perderá competencia para entender en el asunto. En estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido para las demandas contenciosas contra las resoluciones definitivas.


Ver articulos: 1175 - 1176 - 1177 - 1178 - 1179 - 1180 - 1181 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario