Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Cuarto
- Procedimiento relativo a la demanda contenciosa
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ARTICULO 1178 .- – En la demanda contenciosa por retardo del administrador en el dictado de la resolución definitiva en el procedimiento de repetición o para las infracciones, el actor deberá pedir que el juez se avoque al conocimiento del asunto, en cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia judicial, el administrador perderá competencia para entender en el asunto. En estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido para las demandas contenciosas contra las resoluciones definitivas.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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