Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO III
 RECURSOS
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 Capítulo Cuarto
 - Procedimiento relativo a la demanda contenciosa
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  ARTICULO 1179 .- – El procedimiento se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se tratare de repetición de tributos y por el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales cuando se tratare de infracciones.
Ver articulos:   1176  -  1177  -  1178  - 1179   -  1180  -  1181  -  1182  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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