menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 448 .-RECURSOS DEL DEMANDADO CIVIL . El demandado civil podrá recurrir de la sentencia que declare su responsabilidad.


Ver articulos: 445 - 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario