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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 451 .-RECURSOS DURANTE EL JUICIO. Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta: en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspenderlo.
Los demás recursos podrán deducirse solamente junto con la impugnación de la sentencia, siempre que se hubiere hecho expresa reserva inmediatamente después del proveí­do.
Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.


Ver articulos: 448 - 449 - 450 - 451 - 452 - 453 - 454 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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