Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO CUARTO
- Recursos
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TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 449 .-CONDICIONES DE INTERPOSICION . Los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los puntos de la decisión que fueren impugnados.
Ver articulos: 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 - 452 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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