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LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 446 .-RECURSOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR . El querellante particular sólo podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el Ministerio Público, salvo que se le acuerde expresamente tal derecho.


Ver articulos: 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 - 449 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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