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TÍTULO 1
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ARTICULO 444 .-RECURSOS DEL MINISTERIO PUBLICO . En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Público podrá recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de la decisión del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiere emitido antes.
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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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