Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO CUARTO
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TÍTULO 1
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ARTICULO 447 .-RECURSOS DEL ACTOR CIVIL . El actor civil podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta.
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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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