Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO CUARTO
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TÍTULO 1
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ARTICULO 450 .-ADHESION . El que tenga derecho a recurrir podrá adherir, dentro del término de emplazamiento, al recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.
Ver articulos: 447 - 448 - 449 - 450 - 451 - 452 - 453 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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