menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 453 .-EFECTO SUSPENSIVO . La resolución no será ejecutada durante el término para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición en contrario.


Ver articulos: 450 - 451 - 452 - 453 - 454 - 455 - 456 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario