Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO CUARTO
- Recursos
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TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 455 .- INADMISIBILIDAD O RECHAZO. El recurso no será concedido por el Tribunal que dictó la resolución impugnada, cuando ésta fuere irrecurrible, o aquél no fuere interpuesto en tiempo, por quien tenga derecho.
Si el recurso fuere inadmisible el Tribunal de Alzada deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el fondo. También deberá rechazar el recurso cuando fuere evidente que es sustancialmente improcedente.
Ver articulos: 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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