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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 456 .-COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA . El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.
Los recursos interpuestos por el Ministerio Público permitirán modificar o revocar la resolución aún a favor del imputado.
Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios acordados.


Ver articulos: 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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