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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 445 .- RECURSOS DEL IMPUTADO . El imputado podrá impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria cuando le impongan una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.
Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor; y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.


Ver articulos: 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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