Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO CUARTO
- Recursos
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TÍTULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 445 .- RECURSOS DEL IMPUTADO . El imputado podrá impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria cuando le impongan una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.
Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor; y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.
Ver articulos: 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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