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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 1 - Disposiciones generales >>


ARTICULO 443 .- REGLAS GENERALES . Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, aquél pertenecerá a cualquiera de ellas.


Ver articulos: 440 - 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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