Codigo Procesal Penal Cordoba >>
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ARTICULO 443 .- REGLAS GENERALES . Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, aquél pertenecerá a cualquiera de ellas.
Ver articulos: 440 - 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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