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TÍTULO 1 - Juicio común >>

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ARTICULO 440 .-INCOMPARECENCIA DEL QUERELLADO . Si el querellado o su representante no compareciere al debate, se procederá en la forma dispuesta por los artí­culos 375 y 376.


Ver articulos: 437 - 438 - 439 - 440 - 441 - 442 - 443 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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