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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 690.-Contratos con terceros. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración. Deben informar al hijo que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente. Art.690 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.690

Ver articulos:
Art. 687 [Designación voluntaria de administrador]
Art. 688 [Desacuerdos]
Art. 689 [Contratos prohibidos]
Art. 690 [Contratos con terceros]
Art. 691 [Contratos de locación]
Art. 692 [Actos que necesitan autorización judicial]
Art. 693 [Obligación de realizar inventario]



El articulo-690, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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