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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 688.-Desacuerdos. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función. Art.688 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.688

Ver articulos:
Art. 685 [Administración de los bienes]
Art. 686 [Excepciones a la administración]
Art. 687 [Designación voluntaria de administrador]
Art. 688 [Desacuerdos]
Art. 689 [Contratos prohibidos]
Art. 690 [Contratos con terceros]
Art. 691 [Contratos de locación]



El articulo-688, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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