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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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ARTICULO 686.-Excepciones a la administración. Se exceptúan los siguientes bienes de la administración:
a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, profesión o industria, que son administrados por éste, aunque conviva con sus progenitores;
b) los heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores;
c) los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador haya excluido expresamente la administración de los progenitores.
Art.686 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.686
Ver articulos:
Art. 683 [Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años]
Art. 684 [Contratos de escasa cuantía]
Art. 685 [Administración de los bienes]
Art. 686 [Excepciones a la administración]
Art. 687 [Designación voluntaria de administrador]
Art. 688 [Desacuerdos]
Art. 689 [Contratos prohibidos]
El articulo-686, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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