menu

Inicio >> Art.687 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 687.-Designación voluntaria de administrador. Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial. Art.687 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.687

Ver articulos:
Art. 684 [Contratos de escasa cuantía]
Art. 685 [Administración de los bienes]
Art. 686 [Excepciones a la administración]
Art. 687 [Designación voluntaria de administrador]
Art. 688 [Desacuerdos]
Art. 689 [Contratos prohibidos]
Art. 690 [Contratos con terceros]



El articulo-687, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario