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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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ARTICULO 689.-Contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artículo 1549.
No pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí ni por persona interpuesta, bienes de su hijo ni constituirse en cesionarios de créditos, derechos o acciones contra su hijo; ni hacer partición privada con su hijo de la herencia del progenitor prefallecido, ni de la herencia en que sean con él coherederos o colegatarios; ni obligar a su hijo como fiadores de ellos o de terceros.
Art.689 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.689
Ver articulos:
Art. 686 [Excepciones a la administración]
Art. 687 [Designación voluntaria de administrador]
Art. 688 [Desacuerdos]
Art. 689 [Contratos prohibidos]
Art. 690 [Contratos con terceros]
Art. 691 [Contratos de locación]
Art. 692 [Actos que necesitan autorización judicial]
El articulo-689, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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