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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 691.-Contratos de locación. La locación de bienes del hijo realizada por los progenitores lleva implícita la condición de extinguirse cuando la responsabilidad parental concluya. Art.691 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.691

Ver articulos:
Art. 688 [Desacuerdos]
Art. 689 [Contratos prohibidos]
Art. 690 [Contratos con terceros]
Art. 691 [Contratos de locación]
Art. 692 [Actos que necesitan autorización judicial]
Art. 693 [Obligación de realizar inventario]
Art. 694 [Pérdida de la administración]



El articulo-691, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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