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Inicio >> Art.693 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 693.-Obligación de realizar inventario. En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el juez a solicitud de parte interesada. Art.693 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.693

Ver articulos:
Art. 690 [Contratos con terceros]
Art. 691 [Contratos de locación]
Art. 692 [Actos que necesitan autorización judicial]
Art. 693 [Obligación de realizar inventario]
Art. 694 [Pérdida de la administración]
Art. 695 [Administración y privación de responsabilidad parental]
Art. 696 [Remoción de la administración]



El articulo-693, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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