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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 695.-Administración y privación de responsabilidad parental. Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la responsabilidad parental. Art.695 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.695

Ver articulos:
Art. 692 [Actos que necesitan autorización judicial]
Art. 693 [Obligación de realizar inventario]
Art. 694 [Pérdida de la administración]
Art. 695 [Administración y privación de responsabilidad parental]
Art. 696 [Remoción de la administración]
Art. 697 [Rentas]
Art. 698 [Utilización de las rentas]



El articulo-695, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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