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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 696.-Remoción de la administración. Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro. Si ambos son removidos, el juez debe nombrar un tutor especial. Art.696 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.696

Ver articulos:
Art. 693 [Obligación de realizar inventario]
Art. 694 [Pérdida de la administración]
Art. 695 [Administración y privación de responsabilidad parental]
Art. 696 [Remoción de la administración]
Art. 697 [Rentas]
Art. 698 [Utilización de las rentas]
Art. 699 [Extinción de la titularidad]



El articulo-696, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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