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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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ARTICULO 685.-Administración de los bienes. La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de la responsabilidad parental. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los progenitores. Esta disposición se aplica con independencia de que el cuidado sea unipersonal o compartido. Art.685 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.685

Ver articulos:
Art. 682 [Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años]
Art. 683 [Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años]
Art. 684 [Contratos de escasa cuantía]
Art. 685 [Administración de los bienes]
Art. 686 [Excepciones a la administración]
Art. 687 [Designación voluntaria de administrador]
Art. 688 [Desacuerdos]



El articulo-685, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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