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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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ARTICULO 682.-Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años. Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda algún oficio sin su consentimiento y de conformidad con los requisitos previstos en leyes especiales.
Art.682 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.682
Ver articulos:
Art. 679 [Juicio contra los progenitores]
Art. 680 [Hijo adolescente en juicio]
Art. 681 [Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años]
Art. 682 [Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años]
Art. 683 [Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años]
Art. 684 [Contratos de escasa cuantía]
Art. 685 [Administración de los bienes]
El articulo-682, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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