menu

Inicio >> Art.683 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 683.-Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida al trabajo infantil. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo. Art.683 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.683

Ver articulos:
Art. 680 [Hijo adolescente en juicio]
Art. 681 [Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años]
Art. 682 [Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años]
Art. 683 [Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años]
Art. 684 [Contratos de escasa cuantía]
Art. 685 [Administración de los bienes]
Art. 686 [Excepciones a la administración]



El articulo-683, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario