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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurí­dicos >

SECCION 3ª Cargo >>

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ARTICULO 355.-Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes. Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según lo establecido en el artículo 2559. Art.355 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.355

Ver articulos:
Art. 352 [Pago anticipado]
Art. 353 [Caducidad del plazo]
Art. 354 [Cargo]
Art. 355 [Tiempo de cumplimiento]
Art. 356 [Transmisibilidad]
Art. 357 [Cargo prohibido]
Art. 358 [Principio]



El articulo-355, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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