menu

Inicio >> Art.352 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurí­dicos >

SECCION 2ª Plazo >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 352.-Pago anticipado. El obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado. Art.352 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.352

Ver articulos:
Art. 349 [No cumplimiento de la condición suspensiva]
Art. 350 [Especies]
Art. 351 [Beneficiario del plazo]
Art. 352 [Pago anticipado]
Art. 353 [Caducidad del plazo]
Art. 354 [Cargo]
Art. 355 [Tiempo de cumplimiento]



El articulo-352, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario