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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
Plazo
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ARTICULO 352.-Pago anticipado. El obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado.
Art.352 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.352
Ver articulos:
Art. 349 [No cumplimiento de la condición suspensiva]
Art. 350 [Especies]
Art. 351 [Beneficiario del plazo]
Art. 352 [Pago anticipado]
Art. 353 [Caducidad del plazo]
Art. 354 [Cargo]
Art. 355 [Tiempo de cumplimiento]
El articulo-352, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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